martes, 2 de diciembre de 2014

Estación 4 - Infografía

Infografía realizada según el video del programa de formación, desarrollando los ítems de la Estación 4, con el programa sugerido.



Estación 3: Mis deberes y derechos como aprendiz SENA

Análisis de dos de los cuatro casos, presentados en la estación 3.

 

Según la información del caso y basados en la información textual del "Manual del Aprendiz SENA" respondo los siguientes interrogantes:

¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?


Bueno es de esperarse que para realizar una actividad que se encuentra dentro del programa de formación el tutor tuvo en cuenta cuales pueden ser las limitantes del aprendiz virtual, en este caso la falta de acreditación sería una de ellas, sin embargo en el artículo 7 del “Manual del Aprendiz SENA” en el numeral 4 de los derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje se dispone que todo aprendiz SENA tiene derecho a un carné que lo acredita como aprendiz
ARTÍCULO 7°.
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

Y uno de los deberes en el artículo 9 habla de portar permanentemente dicho carné y seguramente por eso Federico entiende que debe tener este carné.
ARTÍCULO 9°.
14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección General.

Si no fuera posible tener este carné y esto truncara su proceso de formación entiendo que el tutor debería encontrar otra forma de facilitar que se lleve a cabo esta parte de la formación en el ambiente virtual según el artículo 7 numeral 3
ARTÍCULO 7°.
3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.


En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.


Seguramente la líder de bienestar intuye que ya que los aprendices virtuales no se presentan diariamente en el campus y que el ambiente virtual debe proveer todos los materiales que Federico necesita, el por ser aprendiz virtual no necesita carné, sin embargo el “Manual del Aprendiz SENA” lo presenta como un derecho y un deber y en cuanto a estos derechos y deberes se expresa claramente que son para todos los aprendices SENA, teniendo en cuenta el articulo 3,
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Federico debería tener un carné sin importar si necesita o no hacer una visita. Por estas consideraciones la respuesta debe ser equivocada. Y si no fuera posible por alguna razón no contemplada en el manual que Federico tenga un carné para realizar esta parte de su formación la líder debió orientar a Federico en una solución o informar al tutor de la dificultad para no perjudicar el proceso de formación de Federico y corregir esta situación para que otros aprendices no tengan este mismo problema más adelante.









Según la información del caso y basados en la información textual del "Manual del Aprendiz SENA" respondo los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

En el artículo 27 del "Manual del aprendiz SENA" se explica en que consisten las Medidas Formativas y Sanciones y cuales son. 
  
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. 
Son medidas formativas: 

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.


 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

En el Artículo 28 del Manual del aprendiz explica que las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:


a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.




3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

En el artículo 8 se explican los incentivos que puede recibir el aprendiz SENA y se mencionan los siguientes:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento.


Estación 2



 Ejercicio estación 2 reconociendo los razgos fundamentales del proceso de formación SENA.